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Código de Procedimientos Civiles Artículo 828 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 828.

La audiencia preliminar se desarrollará en las siguientes etapas procesales:

I.       Enunciación de la litis;

II.      Sanción del convenio por el juez, en caso de conciliación de las partes;

III.    Depuración del procedimiento en la que se admitirán y desahogarán las pruebas ofrecidas en relación con las excepciones procesales y cosa juzgada;

IV.     Admisión y preparación de pruebas para la audiencia del juicio;

V.       Revisión de las medidas provisionales, de aseguramiento y precautorias ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia; y

VI.     Citación para la audiencia de juicio.



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