Constitución Artículo 66 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 66.
El Estado contará con los ingresos que determinen las leyes del Estado y los convenios que se celebren con la Federación.
Los egresos se regularán en el presupuesto correspondiente, que será sancionado anualmente por el Congreso del Estado. Las partidas presupuestales, o las que asignen cualquier cantidad para gastos extraordinarios serán firmadas por el Gobernador y el Secretario del ramo que corresponda.
El servidor público que realice erogaciones que no estén previstas en las leyes correspondientes, incurrirá en responsabilidad oficial y responderá con su patrimonio de las erogaciones realizadas.
Todo empleado de Hacienda que maneje caudales públicos otorgará fianza en los términos que establezca la Ley.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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