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Constitución Artículo 105 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 105.

El Tribunal de Justicia Administrativa es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones, y será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determine esta Constitución y su Ley orgánica respectiva.

Su organización y funcionamiento estarán regulados en la Ley orgánica respectiva. Corresponde  al  Tribunal  de  Justicia  Administrativa,  conocer  y  resolver  en  segunda instancia, del recurso de revisión en materia administrativa y demás casos que establezcan las leyes aplicables de la materia. Asimismo será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determina como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o al patrimonio de los entes públicos; así como imponer sanciones a servidores públicos y particulares que incumplan gravemente en resoluciones del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

El Tribunal de Justicia Administrativa, expedirá su Reglamento Interno, así como los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento, en los términos que señale la Ley orgánica respectiva.



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