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Código Fiscal Artículo 51 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Puebla
Artículo 51.

Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales; sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el obligado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o datos que consten en los registros oficiales, de las Autoridades Fiscales o Administrativas Federales, Estatales o Municipales, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado en el área de su competencia.

Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los datos e información contenidos en el escrito y el Dictamen a que hace referencia el artículo 24 fracción II, segundo párrafo de este Código.

Las copias de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.



Estado de Puebla Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...50 A 50 B 51 52 53 ...140

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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