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Código Fiscal Artículo 52 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 52.

Los Servidores Públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo que concierne a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquéllos en que deban suministrarse a servidores encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales, a las autoridades judiciales y el Ministerio Público, ni la información que se proporcione para efectos de su notificación por terceros a que se refiere el artículo 76 último párrafo de este Código.

En su caso, las personas físicas o morales que realicen los actos de notificación que se señalan en el párrafo anterior, estarán obligados a guardar absoluta reserva de los datos que la autoridad fiscal les proporcione.

Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.



Estado de Puebla Artículo 52 Código Fiscal
Artículo 1 ...50 B 51 52 53 54 ...140

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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