Constitución Artículo 106 Estado de Chiapas
Constitución
Artículo 106.
El Tribunal de Justicia Administrativa residirá en la capital del Estado y estará integrado por:
I.El Pleno de la Sala General.
II.Las Salas Regionales Unitarias de Primera Instancia.
III.Las Salas Especializadas de Primera Instancia.
IV.Por el Instituto de Defensoría Social.
V.Por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Administrativas y Fiscales.
VI.Por el Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa.
El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa estará conformado por tres Magistrados que serán propuestos por el Titular del Poder Ejecutivo y designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo 9 años, y podrán ser reelectos para ejercer un siguiente periodo consecutivo.
El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, será electo por el Pleno del mismo, cada tres años, con posibilidades de reelección; le corresponderá la administración de dicho Tribunal y del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa, en los términos de su Ley Orgánica y Reglamento.
Los Magistrados que integren las Salas Regionales Unitarias y las Especializadas en Primera Instancia, durarán en sus funciones seis años, deberán cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad y procedimiento de selección establecido para los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal, con posibilidad de ser reelectos en los términos que establezca su Ley Orgánica. La adscripción de los Magistrados Regionales y Especializados de Primera Instancia, será por acuerdo del Pleno del Tribunal.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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