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Constitución Artículo 108 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 108.

Para ser magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como tener su domicilio en el Estado.

II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de su designación.

III. Poseer al día de su nombramiento, con antigüedad mínima de 10 años, título universitario y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

V. No ser ministro de culto religioso, salvo que se separe del cargo, dos años antes del día de su nombramiento.

VI. No haber sido designado Secretario de Estado, Fiscal de Justicia del Estado, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, o Presidente Municipal, a menos que se haya separado del cargo dos años antes del día de su nombramiento.

VII. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de su designación.



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