Constitución Artículo 108 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 108.
Para ser magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa se requiere:
I. Ser ciudadano chiapaneco, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como tener su domicilio en el Estado.
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de su designación.
III. Poseer al día de su nombramiento, con antigüedad mínima de 10 años, título universitario y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
V. No ser ministro de culto religioso, salvo que se separe del cargo, dos años antes del día de su nombramiento.
VI. No haber sido designado Secretario de Estado, Fiscal de Justicia del Estado, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, o Presidente Municipal, a menos que se haya separado del cargo dos años antes del día de su nombramiento.
VII. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de su designación.
Estado de Chiapas Artículo 108 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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