Constitución Artículo 39 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 39.
El Congreso del Estado expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, la que no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo estatal para tener vigencia.
El Congreso del Estado celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias con los requisitos que prevea su propia ley.
La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de Diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el Congreso del Estado.
Estado de Chiapas Artículo 39 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
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