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Constitución Artículo 37 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 37.

El Congreso del Estado se integrará en su totalidad con diputados electos cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá una persona suplente, en los términos que señale la ley.

El Congreso del Estado, se integrará con veinticuatro diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos uninominales y por dieciséis diputados electos según el principio de representación proporcional, de acuerdo al sistema de listas votadas en cuatro circunscripciones plurinominales, conforme lo determine la Ley.



Estado de Chiapas Artículo 37 Constitución
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