Código Penal Artículo 206 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 206.
Cuando el traductor, perito o testigo se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones y faltare a la verdad en dicha retractación, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización
Estado de Sonora Artículo 206 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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