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Código Penal Artículo 204 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Sonora
Artículo 204.

También incurrirá en la sanción señalada en el artículo anterior:

I.El notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos;

II.El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un profesionista, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de profesionista;

III.El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;

IV.El que haga uso de una certificación verdadera, expedida para otro, como si lo hubiera sido en su favor, o altere la que a él se le expidió;

V.Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase; y

VI.El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, sea público o privado.

Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo sea ejecutado por un servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, será sancionado, además, con destitución, en su caso, e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos, hasta por tres años



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