Código Penal Artículo 205 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 205.
Se impondrán prisión de dos meses a seis años y de diez a doscientos días multa:
I.Al que ante una autoridad pública, distinta de la judicial, o ante notario público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;
II.Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trate de investigar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando dolosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades del orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto en donde el testimonio o la opinión pericial se emitan.
La prisión podrá ser hasta de quince años y multa de diez a cuatrocientos Unidades de Medida y Actualización, cuando al sentenciado se le imponga sanción privativa de libertad no siendo responsable del delito imputado y en el testimonio o la opinión pericial vertidos falsamente, se hubiere fundado, principalmente, la sentencia;
III.Al que soborne a un traductor, perito o testigo, para que se conduzca con falsedad en juicio, o lo obligue o comprometa a ello intimidándole o de otro modo;
IV.Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.
Lo prevenido en esta fracción, no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado.
V.Al servidor público que rinda a una autoridad, informes relativos a sus funciones en los que afirme dolosamente una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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