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Código Fiscal Artículo 126 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 126.

Quedan exceptuados de embargo:

I.El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II.Los muebles de uso indispensables del deudor y de su familia, que no sean de lujo;

III.Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV.La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria, pero podrán ser objeto de embargo cuando se tenga que embargar la negociación en su totalidad;

V.Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar;

VI.Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;

VII.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VIII.Los derechos de uso o de habitación;

IX.El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

X.Los sueldos y salarios;

XI.Las pensiones de cualquier tipo;

XII.Los ejidos;

XIII.Los bienes pertenecientes a los Municipios del Estado de Tabasco; y

XIV.Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual  de ahorro para el  retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro



Estado de Tabasco Artículo 126 Código Fiscal
Artículo 1 ...125 bis 125 ter 126 127 128 ...192

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