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Constitución Artículo 104 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 104.

La Ley Orgánica del Poder Judicial reglamentará la integración y el funcionamiento del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, de las Salas de Circuito y de los Juzgados conforme a las bases fijadas en esta Constitución, correspondiendo exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia en Pleno: 

I. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado contra los servidores públicos señalados en el Título VI de esta Constitución. 

II. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas por la Legislatura Local en contra del Gobernador del Estado, por la comisión de delitos. 

III. Conocer y resolver las controversias de cualquier orden que se susciten, entre los Poderes del Estado, entre uno o más Poderes del Estado, y los Ayuntamientos, o entre éstos entre sí. 

III. Bis. Derogada. 

IV. Conocer de las competencias que se susciten entre los Jueces de Primera Instancia, o entre Jueces Menores de diversos distritos judiciales. 

V. Llamar a los Magistrados Suplentes que deban cubrir las faltas de los Propietarios, ya sean absolutas, temporales o relativas a determinado negocio conforme al Artículo 94. 

VI. Nombrar a los Magistrados de Circuito, Jueces, Secretarios, Actuarios y demás servidores públicos integrantes del Poder Judicial; 

VII. Determinar el número de Salas de Circuito que deberá haber en el Estado, el lugar de su residencia, las materias que conozcan y el límite de su competencia territorial, así como determinar el número de Juzgados de Primera Instancia y las materias de que éstos conozcan de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa. 

VIII. Nombrar cuando lo estime conveniente, Visitadores de Juzgados. 

IX. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal, de las Salas de Circuito y de los Juzgados. 

X. Las demás que le confieran las leyes. 



Estado de Sinaloa Artículo 104 Constitución
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