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Constitución Artículo 64 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Chiapas
Artículo 64.

El patrimonio y la Hacienda del Estado estarán integradas por los bienes que tienen a su nombre, de los mostrencos, abandonados o vacantes que estén dentro de su territorio, de las herencias, donativos y rentas que obtengan a su beneficio, de los ingresos decretados por el Congreso del Estado, de las participaciones y aportaciones federales, de aquellos cuyo dominio se declare extinto a favor del Estado por sentencia judicial, y de los que por cualquier otro título obtenga.

 



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