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Código Fiscal Artículo 10 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 10.

Cuando el resultado de la operación a que se refieren los artículos 8 y 9 de este Código, sea menor a uno, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del Estado o Municipio, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será igual a uno.

Para determinar el monto de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de uno a cincuenta centavos de pesos en exceso de la unidad, se ajusten a la unidad inmediata anterior y de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos de pesos en exceso de la unidad, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas con el fin de determinar factores, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo. Cuando el diezmilésimo obtenido sea mayor a cinco, se ajustará la decena con un punto hacia arriba, y si es igual o inferior a cinco, la decena quedará como

hubiere resultado. El resultado de estas operaciones será el factor aplicable



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