Imprimir

Código Electoral Artículo 251 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 251.

El CONSEJO GENERAL sesionará a más tardar el segundo lunes siguiente al día de la elección para hacer el cómputo estatal de la elección de GOBERNADOR, de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. Revisará las actas de cómputo municipal y tomará nota de los resultados que en ellas consten;

II. Hará el cómputo de la votación total emitida en el ESTADO, asentándose los resultados obtenidos en el acta de cómputo estatal correspondiente;

III. Levantará acta circunstanciada de la sesión en la que haga constar los resultados del cómputo, los incidentes presentados, así como los escritos de protesta que se hubiesen presentado; y

IV. Extenderá la constancia respectiva al candidato que haya obtenido la mayoría relativa en la elección.



Estado de Colima Artículo 251 Código Electoral
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...366

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse