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Código Electoral Artículo 252 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 252.

Durante los tres días siguientes a la sesión que señala el artículo anterior, el CONSEJO GENERAL remitirá al TRIBUNAL copia certificada del acta de cómputo estatal y la constancia de mayoría a que se refiere el numeral que antecede, los escritos de protesta que se hubiesen presentado ante él durante la sesión respectiva, así como un informe sobre el desarrollo y particularidades del proceso, para efectos del cómputo final, calificación y declaración de validez de la elección y de Gobernador Electo. 



Estado de Colima Artículo 252 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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