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Código Electoral Artículo 500 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 500.

El formato para la obtención de firmas lo determinará la Legislatura, previa consulta al Instituto, preservando que cumpla con los requisitos siguientes:

I. El tema de trascendencia estatal planteado.

II. La propuesta de pregunta.

III. El número de folio de cada hoja.

IV. El nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres

 de la credencial para votar con fotografía vigente.

V. La fecha de expedición.

Si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por la Legislatura, la propuesta de consulta popular no será admitida a trámite.

El Presidente de la Directiva que corresponda dará cuenta de los avisos que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo

establecido por este Libro o que no se hayan entregado en el formato respectivo, los cuales serán archivados como asuntos definitivamente concluidos



Estado de México Artículo 500 Código Electoral
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