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Código Electoral Artículo 499 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 499.

Los ciudadanos que deseen presentar una solicitud de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente, deberán dar aviso al Presidente de la Directiva, a través del formato que determine la Legislatura.

El Presidente de la Directiva emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del aviso, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

La falta de presentación del aviso será causa para no admitir a trámite la petición de consulta popular.

Los formatos, el aviso y las constancias expedidas, únicamente tendrán vigencia para la consulta popular que se realice en la jornada de consulta inmediata siguiente.



Estado de México Artículo 499 Código Electoral
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