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Código Electoral Artículo 287 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 287.

1. La queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para su trámite, o, en su caso, cuando haya concluido el plazo para ello.

2. Los órganos del Instituto que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia, procederán a enviar el escrito a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estime pudieran aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de la misma.

3. El órgano del Instituto que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas.



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