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Código Electoral Artículo 2 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 2.

1. Para los efectos de este Código se entenderá por:

a) Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b) Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos;

c) Ley de Delitos Electorales: Ley General de Delitos Electorales;

d) Código: El Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza;

e) Comités: Los distritales o municipales del Instituto;

f) Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

g) Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) Constitución: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

i) Contralor: El Contralor Interno del Instituto;

j) Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto;

k) Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

l) Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;

m) Instituto: El Instituto Electoral de Coahuila;

n) OPLES: Organismos Públicos Locales Electorales;

o) Partidos políticos: Los nacionales con registro ante el Instituto Nacional o los de registro estatal ante el Instituto;

p) Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila;

q) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado de Coahuila;

r) Tribunal Federal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o sus salas regionales;

s) Unidad de Fiscalización: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los partidos Políticos del Instituto.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2 Código Electoral
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