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Código Electoral Artículo 123 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 123.

1. De acreditarse el cumplimiento de los demás requisitos y que el número de los formatos de respaldo sea suficiente, los mismos, acompañados de listas en medio impreso y digital, se remitirán a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para su cotejo y validación, dentro del plazo que se convenga con el Instituto Nacional.

2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitirá el acuerdo por el que se valide o se dé por no acreditado el cumplimiento del requisito de respaldo ciudadano mínimo, que será notificado de inmediato al Instituto.

3. El Secretario Ejecutivo del Instituto integrará el expediente respectivo con el proyecto de acuerdo que corresponda para ser sometido a votación en el Consejo General; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia el Instituto o sus órganos podrán modificar el resultado de la verificación llevada a cabo por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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