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Código Electoral Artículo 173 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 173.

1. Una vez determinados los topes de gasto de campaña para la elección de que se trate, el Consejo General del Instituto determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato, tomando en consideración el tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al quince por ciento del establecido para las campañas, según la elección de que se trate.

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81/2016, cuyos puntos resolutivos fueron notificados el 28 de octubre de 2016.

Por virtud del Decreto 809, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de marzo de 2017, atento a las indicaciones de la SCJN, dicho párrafo quedo como sigue:

1. A más tardar, quince días antes del inicio de las precampañas, el Consejo General del Instituto determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato, tomando en consideración el tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será el equivalente al quince por ciento del resultado que se obtenga en el procedimiento establecido en la ley, para fijar los topes de gastos de campaña, según la elección de que se trate. El Instituto podrá realizar ambos cálculos, de precampaña y campaña, en un mismo acuerdo, sin que rebase el plazo fijado en este artículo.

2. El Consejo General del Instituto Nacional determinará los requisitos y plazos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña.

3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo establecido para tal efecto, y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado, serán sancionados en los términos de lo establecido por la legislación aplicable.

4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General del Instituto serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan



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