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Código Electoral Artículo 175 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 175.

1. Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate.

2. En caso de no hacerlo, se solicitará a las autoridades municipales el retiro de dicha propaganda, aplicando el costo de los trabajos de retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda al partido.

3. La violación a lo dispuesto por el presente artículo será sancionado en los términos del presente Código



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 175 Código Electoral
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...443

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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