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Código Electoral Artículo 176 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 176.

1. Los partidos políticos tienen el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de este Código.

2. En la postulación de candidatos a diputados o integrantes de los ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género, tanto vertical como horizontal, esto es, que en las elecciones de ayuntamientos cada partido político deberá postular el cincuenta por ciento de planillas encabezadas por uno de los géneros, y en las elecciones de diputados locales, el cincuenta por ciento de las formulas deberán ser integradas por uno de los géneros en los términos del presente Código.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 176 Código Electoral
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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