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Código Electoral Artículo 82 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 82.

1. Para la liquidación del patrimonio de los partidos políticos locales que pierdan su registro se estará a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Partidos. El Consejo General del Instituto establecerá lo conducente.

2. Concluido el proceso de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en numeral 3, inciso e) del artículo 27 de la Constitución Local, el Instituto dispondrá lo necesario para que sea adjudicado al patrimonio del Estado de Coahuila por conducto del Consejo General del Instituto, el dinero remanente de los partidos políticos locales que pierdan su registro legal. El Gobierno del Estado de Coahuila adjudicará los mismos, íntegramente, al patrimonio del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y el Fomento a la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico del Estado de Coahuila.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 82 Código Electoral
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...443

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