Código Electoral Artículo 84 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Coahuila
Artículo 84.
1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y en este Código, podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa, así como integrar planillas de mayoría relativa y listas de regidores de representación proporcional para la conformación de los ayuntamientos.
2. En ningún caso procede el registro de candidatos independientes para diputados por el principio de representación proporcional.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 84 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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