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Código Electoral Artículo 422 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 422.

1. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A) del artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria, así como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, en lo que resulte aplicable.

2. Todo el personal que integra o labore al servicio del Instituto estará sujeto al régimen de seguridad social que determine el Consejo General en el Reglamento Interior

3. Serán considerados personal de confianza dentro del Instituto: el Secretario Ejecutivo, los Directores Ejecutivos, los asesores y, en general, quienes realicen funciones de dirección, administración, control y supervisión y los directamente relacionados con el uso y aplicación de los recursos. 



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