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Código Electoral Artículo 423 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 423.

1. El Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional autónomo y permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral en el Estado.

2. El Tribunal Electoral también gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento y presupuesto, e independencia en sus decisiones, deberá desempeñarse bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad, de conformidad con la Constitución General, la Constitución, este Código, y demás ordenamientos legales aplicables.

3. El Tribunal Electoral residirá en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, y tendrá jurisdicción y competencia en materia electoral todo el territorio del Estado.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 423 Código Electoral
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