Código Electoral Artículo 345 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Coahuila
Artículo 345.
1. Las y los Consejeros Electorales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;
b) Promover, supervisar y participar en los programas de educación cívica y capacitación electoral;
c) Orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en materia político electoral;
d) Asistir a las sesión ordinarias y extraordinarias que sean convocadas;
e) Desempeñar las tareas que el propio Instituto les encomiende;
f) Formar parte de las comisiones, subcomisiones y comités que acuerde el Consejo General y presidir las que le sean asignadas, y
g) Las demás que este Código u otras disposiciones aplicables les confieran.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 345 Código Electoral
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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