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Código Electoral Artículo 345 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 345.

1. Las y los Consejeros Electorales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

b) Promover, supervisar y participar en los programas de educación cívica y capacitación electoral;

c) Orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en materia político electoral;

d) Asistir a las sesión ordinarias y extraordinarias que sean convocadas;

e) Desempeñar las tareas que el propio Instituto les encomiende;

f) Formar parte de las comisiones, subcomisiones y comités que acuerde el Consejo General y presidir las que le sean asignadas, y

g) Las demás que este Código u otras disposiciones aplicables les confieran. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 345 Código Electoral
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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