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CCF Artículo 2600 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 2600.

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Federal de México Artículo 2600 Código Civil Federal
Artículo 1o ...2598 2599 2600 2601 2602 ...3074

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