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Código Electoral Artículo 343 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 343.

1. Las atribuciones concedidas al Instituto en este Código y en otras leyes residen originalmente en su Consejo General. Los demás órganos del Instituto creados por este Código o su reglamento, podrán ejercer esas u otras facultades en los casos siguientes:

a) Cuando esta u otras leyes les otorguen expresamente las atribuciones, y

b) Cuando por acuerdo del Consejo General se deleguen las atribuciones para el mejor funcionamiento del Instituto. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 343 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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