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Código Electoral Artículo 342 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 342.

1. Las sesiones del Consejo General se sujetarán a las reglas siguientes:

a) Serán válidas cuando se integren con la mayoría de las y los Consejeros Electorales, siempre que esté presente su presidente o quien legalmente deba suplirlo. En caso de que no se reúna dicha mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.

b) Concurrirá, con voz pero sin voto el Secretario Ejecutivo. Asimismo, podrán asistir los representantes de los Partidos Políticos, quienes contarán con derecho a voz, pero sin voto.

c) Las convocatorias, documentos y demás anexos se distribuirán preferentemente en medios digitales, no obstante, podrán distribuirse en medio electrónico a través de la dirección electrónica que de manera previa y por escrito se proporcione a la Secretaría Ejecutiva. Adicionalmente, la entrega podrá ser solicitada en forma impresa mediante escrito dirigido al Secretario Ejecutivo.

d) De toda sesión se levantará el acta respectiva a través del Secretario Ejecutivo. Las actas deberán contener una síntesis del asunto a tratar y el punto acordado. Se resguardarán en el archivo del Instituto por conducto de la Secretaría Ejecutiva.

e) El Secretario Ejecutivo al inicio de cada sesión dará lectura al proyecto de acta de la sesión anterior para su aprobación. La misma deberá ser autorizada con las firmas de la o el Consejero Presidente o de quien legalmente deba suplirlo y del propio Secretario Ejecutivo.

f) Se dará curso a los asuntos listados en el orden del día o de aquellos que requieran la intervención del Consejo General.

g) La o el Consejero Presidente o quien legalmente deba suplirlo, presidirá la sesión, dirigirá los debates, declarará cerrada la discusión cuando así lo estime y, finalmente, someterá a votación los asuntos correspondientes.

h) Las votaciones del Consejo General se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, la o el Consejero Presidente o quien legalmente deba suplirlo, tendrá voto de calidad.

i) La o el Consejero Presidente del Consejo General por sí o a través del Secretario Ejecutivo, deberá ejecutar los acuerdos sin demora. El Consejo General podrá corregir, subsanar o modificar el acuerdo ejecutado cuando advierta un error esencial en el acta que se somete a su aprobación. 



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