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Código Electoral Artículo 112 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 112.

1. Vencido el plazo para la obtención del respaldo ciudadano, y dentro de los tres días siguientes, todos los aspirantes que hubieren dado aviso de intención de ser candidatos independientes, presentarán el informe detallado de sus ingresos y gastos, junto con la documentación comprobatoria respectiva, conforme lo disponga el reglamento que para tal efecto emita el Instituto.

2. A más tardar dos días antes del inicio del plazo de registro de candidaturas respectivo, el Consejo General del Instituto emitirá un dictamen en el cual verificará la licitud de los recursos, así como que los gastos erogados se encuentran dentro del tope y los montos máximos de aportación permitidos.

3. Cuando se compruebe la violación grave a las normas de ingreso y gasto establecidas en este Código y en los acuerdos del Consejo General del Instituto, los aspirantes infractores perderán el derecho a ser registrados como candidatos independientes, sin perjuicio de las demás responsabilidades que resulten aplicables.



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