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Código Electoral Artículo 112 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 112.

1. Vencido el plazo para la obtención del respaldo ciudadano, y dentro de los tres días siguientes, todos los aspirantes que hubieren dado aviso de intención de ser candidatos independientes, presentarán el informe detallado de sus ingresos y gastos, junto con la documentación comprobatoria respectiva, conforme lo disponga el reglamento que para tal efecto emita el Instituto.

2. A más tardar dos días antes del inicio del plazo de registro de candidaturas respectivo, el Consejo General del Instituto emitirá un dictamen en el cual verificará la licitud de los recursos, así como que los gastos erogados se encuentran dentro del tope y los montos máximos de aportación permitidos.

3. Cuando se compruebe la violación grave a las normas de ingreso y gasto establecidas en este Código y en los acuerdos del Consejo General del Instituto, los aspirantes infractores perderán el derecho a ser registrados como candidatos independientes, sin perjuicio de las demás responsabilidades que resulten aplicables.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 112 Código Electoral
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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