Código Electoral Artículo 119 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 119.
1. Las manifestaciones de respaldo ciudadano se regularán conforme a lo siguiente:
a) Cuando se haya suscrito, por la misma persona, más de una manifestación a favor del mismo aspirante, prevalecerá únicamente la primera que haya sido registrada;
b) Cuando se hayan expedido por la misma persona a favor de dos o más aspirantes al mismo cargo de elección popular, contarán todas las manifestaciones.
2. Las manifestaciones de respaldo serán nulas en los siguientes casos:
a) Cuando carezcan de la firma o, en su caso, los datos de identificación en el formato previsto para tal efecto, o cuando tales datos no sean localizados o no coincidan con los que obran en el listado nominal de electores;
b) Cuando los ciudadanos que las suscriban hayan sido dados de baja del listado nominal por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en la legislación aplicable, y
c) Cuando los ciudadanos que las suscriban no correspondan al ámbito estatal, distrital o municipal por el que el aspirante pretenda competir.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 119 Código Electoral
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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