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Código Electoral Artículo 119 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 119.

1. Las manifestaciones de respaldo ciudadano se regularán conforme a lo siguiente:

a) Cuando se haya suscrito, por la misma persona, más de una manifestación a favor del mismo aspirante, prevalecerá únicamente la primera que haya sido registrada;

b) Cuando se hayan expedido por la misma persona a favor de dos o más aspirantes al mismo cargo de elección popular, contarán todas las manifestaciones.

2. Las manifestaciones de respaldo serán nulas en los siguientes casos:

a) Cuando carezcan de la firma o, en su caso, los datos de identificación en el formato previsto para tal efecto, o cuando tales datos no sean localizados o no coincidan con los que obran en el listado nominal de electores;

b) Cuando los ciudadanos que las suscriban hayan sido dados de baja del listado nominal por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en la legislación aplicable, y

c) Cuando los ciudadanos que las suscriban no correspondan al ámbito estatal, distrital o municipal por el que el aspirante pretenda competir.



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