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Código Civil Artículo 1161 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 1161.

Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.



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