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Código de Procedimientos Civiles Artículo 351 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 351.

Son instrumentos públicos:

I. Las escrituras públicas y los testimonios de las mismas, expedidos conforme a derecho;

II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes de los Ayuntamientos, del Estado, de la Federación de los demás Estados y del Distrito o Territorios Federales;

IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil,

siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces con

arreglo a derecho;

V. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;

VI. Las actuaciones judiciales de toda especie;

VII. Los demás a los que se reconozca por la ley el carácter de documentos públicos.



Estado de Campeche Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles
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