Imprimir

Código Electoral Artículo 315 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral Coahuila
Artículo 315.

1. El Instituto, en la esfera de su competencia, mantendrá con los gobiernos federal, estatal y municipal y con los organismos públicos autónomos, una relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo democrático de la entidad.

2. Para el desempeño de sus funciones, el Instituto contará con el apoyo, el auxilio y la colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales y de los organismos públicos autónomos; además actuará en coordinación con el Instituto Nacional conforme a la Constitución General y demás disposiciones aplicables. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 315 Código Electoral
Artículo 1 ...313 314 315 316 317 ...443

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse