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Código Electoral Artículo 315 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 315.

1. El Instituto, en la esfera de su competencia, mantendrá con los gobiernos federal, estatal y municipal y con los organismos públicos autónomos, una relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo democrático de la entidad.

2. Para el desempeño de sus funciones, el Instituto contará con el apoyo, el auxilio y la colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales y de los organismos públicos autónomos; además actuará en coordinación con el Instituto Nacional conforme a la Constitución General y demás disposiciones aplicables. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 315 Código Electoral
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