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Código Electoral Artículo 428 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 428.

1. El Congreso del Estado deberá fijar en el presupuesto anual las remuneraciones de Magistrados electorales, en términos del artículo 127 de la Constitución General, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo que dure su encargo.

2. La remuneración de los Magistrados electorales deberá de ser adecuada e irrenunciable.

3. Esta remuneración les será cubierta en los términos que establezcan las leyes aplicables y el Reglamento Interior.

4. Las vacantes temporales de los Magistrados del Tribunal Electoral, que no excedan de tres meses, serán cubiertas por el Secretario General de Acuerdo y Trámite, y si no estuviere en su caso, por el Secretario de Estudio y Cuenta con mayor antigüedad del Tribunal Electoral, previa aprobación del Pleno del Tribunal Electoral.

5. Si la ausencia de un Magistrado es definitiva, el Presidente del Tribunal Electoral de inmediato lo comunicará a la Cámara de Senadores para que se prevea el procedimiento de sustitución. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida en los mismos términos que una vacante temporal. Si la ausencia es del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, la comunicación a la Cámara de Senadores se hará por quién corresponde de acuerdo a lo establecido en este Código y en el Reglamento Interior



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