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Código Electoral Artículo 426 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 426.

1. Durante el periodo de su encargo, los Magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

2. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

3. Como consecuencia de la prohibición prevista en el párrafo anterior, al vencimiento del periodo descrito para el cargo de Magistrados, estos tendrán derecho a un haber de retiro en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables y el Reglamento Interior.

4. Los magistrados del Tribunal Electoral deberán excusarse de conocer algún asunto en que tengan interés personal, en los términos establecidos por la Ley General y demás disposiciones aplicables.



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