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Código Electoral Artículo 427 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Electoral
Artículo 427.

1. El Tribunal Electoral será competente para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable sobre:

a) Las impugnaciones en las elecciones para Diputados Locales y de Ayuntamientos.

b) Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Gobernador del Estado.

c) Las impugnaciones que se realicen en contra de los actos o resoluciones definitivos de los órganos del Instituto sobre registro de un partido estatal, asignación de prerrogativas económicas a los partidos políticos, o cualquier acto o acuerdo que afecten la constitucionalidad o legalidad en materia político-electoral o de sistema de partidos políticos.

d) Las impugnaciones que se realicen en contra de los actos o resoluciones definitivos de los órganos del Instituto, que se den en la fase preparatoria de la elección y que causen agravio al partido o coalición interesados, los resultados de cómputos municipales, distritales, y estatales, así como las constancias que en los mismos se expidan, la asignación de diputados y regidores de representación proporcional y la declaratorias de validez de las elecciones de Diputados, Ayuntamientos y Gobernador del Estado, en su caso, que emitan los órganos del referido Instituto en el ámbito de su competencia.

e) Conocer sobre las nulidades establecidas en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que puedan afectar la votación emitida en una o varias casillas, y en consecuencia los resultados de cómputo de la elección impugnada.

f) Conocer sobre la inelegibilidad de candidatos a diputados, electos por el principio de mayoría relativa, y en su caso sobre la inelegibilidad de diputados, regidores o síndicos electos por el principio de representación proporcional de conformidad con la legislación aplicable.

g) Las impugnaciones de actos o resoluciones que violen los derechos de votar y ser votado, de asociación individual, y para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliación libre e individualmente a los partidos políticos.

h) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus respectivos servidores;

i) Los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás leyes aplicables.

j) Las demás que la Constitución, el Reglamento Interior, y las leyes aplicables determinen. 



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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