Código Electoral Artículo 251 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Coahuila
Artículo 251.
1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes podrán solicitar a las autoridades jurisdiccionales que realicen el recuento de votos, de conformidad con los supuestos y reglas que se previenen en el presente Código, entendiendo el recuento jurisdiccional como el escrutinio y cómputo realizado en la sede del Tribunal Electoral.
2. El recuento de votos Jurisdiccional estará a cargo del Tribunal Electoral en el ámbito de su competencia y tiene como objetivo, proporcionar certeza y exactitud a la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 251 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 345. Impugnaciones simultáneas Código Civil Coahuila Artículo 974. Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 554 bis. Código Civil Querétaro Artículo 1262. Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 831.Recomendados
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 251. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 54. Código Penal Durango Artículo 225. Código Penal Baja California Sur Artículo 311. Delitos contra la procuración y administración de justicia Código Fiscal Colima Artículo 7.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios