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Código Electoral Artículo 251 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral Coahuila
Artículo 251.

1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes podrán solicitar a las autoridades jurisdiccionales que realicen el recuento de votos, de conformidad con los supuestos y reglas que se previenen en el presente Código, entendiendo el recuento jurisdiccional como el escrutinio y cómputo realizado en la sede del Tribunal Electoral.

2. El recuento de votos Jurisdiccional estará a cargo del Tribunal Electoral en el ámbito de su competencia y tiene como objetivo, proporcionar certeza y exactitud a la voluntad ciudadana expresada en las urnas.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 251 Código Electoral
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...443

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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