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Código Electoral Artículo 310 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 310.

1. El Instituto, en el ámbito de su competencia, tendrá por objeto:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de las convicciones humanistas, sociales y democráticas del estado constitucional de derecho.

b) Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el estado, así como la participación ciudadana a través de los mecanismos que la propia ley establece.

c) Promover, fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y vigilar el cumplimiento de sus deberes.

d) Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución General y la Ley General, establezca el Instituto Nacional.

e) Garantizar los derechos y acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos, incluyendo la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, los candidatos independientes en la entidad;

f) Garantizar la celebración libre, auténtica y periódica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos del estado.

g) Velar por la libertad, autenticidad y efectividad del sufragio popular.

h) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 310 Código Electoral
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