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Código Electoral Artículo 332 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Electoral Coahuila
Artículo 332.

1. El Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional y en una rama administrativa, que se regirán por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral emitido por el Instituto Nacional, en el cual se establecen los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia, y disciplina, de conformidad con las legislaciones aplicables y dentro de su ámbito de competencia. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 332 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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