Código Electoral Artículo 405 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Coahuila
Artículo 405.
1. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto a que se refiere este Título se iniciará de oficio o a petición de parte, por queja o denuncia, presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o, en su caso por el Ministerio Público, y deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado. No se admitirán denuncias anónimas.
2. Las responsabilidades administrativas a que se refiere este artículo, prescribirán en tres años.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 405 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Penal Tamaulipas Artículo 24. Código Civil Puebla Artículo 1330. Constitución Chihuahua Artículo 38. Código Civil Puebla Artículo 3525. Código Civil Puebla Artículo 2756.Recomendados
Código Procesal Civil Coahuila Artículo 265. Suma del petitorio Código de Procedimientos Civiles Hidalgo Artículo 763. Código Civil México Artículo 5.213. Derecho de conducir energía eléctrica o vía telefónica Código Civil Campeche Artículo 450. Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 137.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios