Imprimir

Código Electoral Artículo 131 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 131.

1. Para el caso de sustitución de candidatos independientes de los integrantes de la planilla de ayuntamientos, se estará a las siguientes disposiciones:

a) Respecto del candidato independiente al cargo de presidente municipal, no procede sustitución alguna. En caso de falta del candidato respectivo por cualquiera de las causas previstas en este Código, se cancelará el registro de la planilla completa.

b) Respecto de las fórmulas de candidatos a síndicos y regidores independientes que integren la planilla, procederá su sustitución por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia ratificada por el candidato ante la autoridad electoral. Será el representante del candidato a presidente municipal acreditado ante el organismo electoral, quien solicite la sustitución respectiva. Si las sustituciones afectan a más de la mitad de los candidatos propietarios de la planilla, se cancelará el registro. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 131 Código Electoral
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...443

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse