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Código Electoral Artículo 131 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 131.

1. Para el caso de sustitución de candidatos independientes de los integrantes de la planilla de ayuntamientos, se estará a las siguientes disposiciones:

a) Respecto del candidato independiente al cargo de presidente municipal, no procede sustitución alguna. En caso de falta del candidato respectivo por cualquiera de las causas previstas en este Código, se cancelará el registro de la planilla completa.

b) Respecto de las fórmulas de candidatos a síndicos y regidores independientes que integren la planilla, procederá su sustitución por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia ratificada por el candidato ante la autoridad electoral. Será el representante del candidato a presidente municipal acreditado ante el organismo electoral, quien solicite la sustitución respectiva. Si las sustituciones afectan a más de la mitad de los candidatos propietarios de la planilla, se cancelará el registro. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 131 Código Electoral
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