Código Electoral Artículo 131 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Coahuila
Artículo 131.
1. Para el caso de sustitución de candidatos independientes de los integrantes de la planilla de ayuntamientos, se estará a las siguientes disposiciones:
a) Respecto del candidato independiente al cargo de presidente municipal, no procede sustitución alguna. En caso de falta del candidato respectivo por cualquiera de las causas previstas en este Código, se cancelará el registro de la planilla completa.
b) Respecto de las fórmulas de candidatos a síndicos y regidores independientes que integren la planilla, procederá su sustitución por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia ratificada por el candidato ante la autoridad electoral. Será el representante del candidato a presidente municipal acreditado ante el organismo electoral, quien solicite la sustitución respectiva. Si las sustituciones afectan a más de la mitad de los candidatos propietarios de la planilla, se cancelará el registro.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 131 Código Electoral
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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