Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 131 México
Versión actualizada
Ley General de Instituciones y Procedimientos ElectoralesCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 131.
1. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral;
b) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral;
c) Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;
d) Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional;
e) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia;
f) Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral sólo con derecho de voz; y
g) Las demás que le confiera este Código.
México Artículo 131 COFIPE
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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