Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 210 México
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 210.
1.Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya Sesión del Pleno.2.Se procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines.
3.En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización simultánea de reuniones de las comisiones.
4.En la programación de eventos, las reunionesordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole.
México Artículo 210 Reglamento de la Cámara de Diputados
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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