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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 211 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 211.

1.El Presidente de la Junta Directiva, a través del personal que designe para ello, deberá presentar la solicitud ante la Junta, cuando menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, conforme a los formatos preestablecidos, para usar el espacio en el que deseé realizar una Reunión.

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